
Elecciones legislativas 2025: ¿qué consecuencias tiene que afrontar la persona que no emita su voto?
Política03/09/2025
El voto es un deber cívico en Argentina y la falta de justificación para la no hacerlo en las elecciones se considera una infracción
La decisión de no votar en las elecciones legislativas traerá aparejada una multa económica y otras consecuencias.
Con la mirada puesta en las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre, una pregunta resuena entre los ciudadanos con obligación de votar: ¿qué sucede si no participo? Si bien la participación electoral es un derecho, en Argentina también es un deber cívico, y su incumplimiento acarrea una serie de consecuencias.
La Ley 26.571, que establece la obligatoriedad del voto en el país, es clara: todos los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años están obligados a concurrir a las urnas. La falta de justificación para la no emisión del voto se considera una infracción a la ley y, como tal, está sujeta a sanciones.
Las consecuencias de emitir el voto
En primer lugar, la persona que no vota y no presenta una justificación válida en el tiempo estipulado (60 días posteriores a la elección) se enfrenta a una multa económica. En la actualidad oscila entre $1.000 y $2.000, dependiendo de si el ciudadano acumula antecedentes de infracciones electorales previas.
Pero la sanción económica no es la única consecuencia. La persona que no votó será incluida en un registro de infractores, lo que puede generar algunos problemas a la hora de realizar ciertos trámites o gestiones. Por ejemplo, se les puede negar la posibilidad de obtener el pasaporte, el registro de conducir o incluso el cobro de planes sociales.
Asimismo, los infractores no podrán acceder a cargos públicos por un período de tres años, ni tampoco ser designados como jurados en futuros comicios.
¿Quiénes están exentos de votar?
Existen algunas excepciones a la obligatoriedad del voto, las cuales deben ser debidamente justificadas. Las personas mayores de 70 años, los jueces y sus auxiliares de servicio, y aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de sufragio el día de la elección (siempre que lo justifiquen con un certificado de la policía local), no están obligados a votar. También se consideran casos de excepción por motivos de fuerza mayor, como enfermedades o catástrofes.
La justificación del ausente
Para evitar las sanciones, es fundamental justificar la no emisión del voto. Para ello, la persona debe dirigirse a la secretaría electoral más cercana, o bien realizar el trámite de forma virtual a través de la página web de la Cámara Nacional Electoral. En ambos casos, deberá presentar la documentación que acredite la causa de la ausencia.



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