
Se podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó y amplió el plazo para que los responsables inscriptos computen las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta disposición fue oficializada a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada hoy en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
Anteriormente, los responsables inscriptos solo podían aplicar estas percepciones en el período fiscal en el que las recibían y con la nueva normativa, tendrán la posibilidad de computarlas en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.
ARCA indicó que esta medida responde a planteos realizados por entidades representativas del sector privado, que señalaban dificultades en procesos internos de registración y validación documental para el cumplimiento de los plazos vigentes.
Principales Modificaciones Detalladas:
1. Plazo para Computar Percepciones:
◦ Antes de la modificación: Los responsables inscriptos solo podían computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas.
◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: Ahora podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes. Esto otorga una mayor flexibilidad temporal para su aplicación.
2. Excepción – Cómputo Retroactivo:
◦ Antes de la modificación: El cómputo retroactivo no estaba contemplado.
◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: Se permite, por excepción, el cómputo en el período inmediato anterior, siempre que la operación haya ocurrido en ese período y la percepción se haya practicado antes del vencimiento del mismo.
3. Tratamiento del Saldo a Favor del Contribuyente:
◦ Antes de la modificación: Aunque podía generarse un saldo a favor, no existía una posibilidad clara de mayor aplicación del mismo.
◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: Si se genera un saldo a favor del contribuyente, este se considera ingreso directo y puede aplicarse según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de IVA.
4. Alcance de la Medida:
◦ Antes de la modificación: La aplicación de las percepciones dependía de cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento.
◦ Desde el 1° de septiembre de 2025: La medida aplica a todas las percepciones de los regímenes de las Resoluciones Generales modificadas (como 1603, 2126, 2408, entre otras)



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