
La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió suspender varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional, que habilitaban la venta de medicamentos, incluso de venta libre, fuera del ámbito farmacéutico.
Con la firma de los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, la sentencia hizo lugar al amparo presentado por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), ordenando el bloqueo inmediato de la comercialización de analgésicos, antiácidos y otros medicamentos en locales no habilitados como farmacias.
El fallo señala que “no puede soslayarse los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU impugnado, especialmente en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos sin el debido control profesional, incluso si son de venta libre”.
“La norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, un grupo especialmente vulnerable. El uso innecesario o incorrecto puede perjudicar gravemente la salud, incluso sin que el paciente lo advierta”, agregaron los magistrados.
Desde la COFA celebraron la resolución judicial al considerar que “reafirma, en línea con el precedente Farmacity de la Corte Suprema, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”.
En el mismo sentido, FEFARA sostuvo que con esta medida “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.





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