En el cómputo global del delito en la provincia, la participación total de niños y adolescentes no alcanza el 2%, lo que desmitifica que la sola reducción de la edad punible resulte en una mejora sustancial de las condiciones de seguridad.
Criterios de persecución y vacíos normativos locales
El fuero especializado enfatizó que la eficacia del régimen dependerá en gran medida de las pautas de juzgamiento que defina el Ministerio Público Fiscal. Si la fiscalía decide perseguir penalmente la totalidad de las faltas sin ponderar la gravedad de los hechos, las causas judiciales podrían multiplicarse significativamente. Por el contrario, la aplicación de criterios de oportunidad focalizados en delitos de mayor entidad permitiría sostener una operatividad razonable dentro del sistema.
A pocas semanas del plazo fijado para la puesta en marcha de la ley, la Provincia aún debe dirimir los mecanismos concretos de ejecución. La falta de un código procesal juvenil adecuado o de directrices claras por parte del máximo tribunal local dificulta la articulación entre magistrados, fiscales y defensores. Asimismo, la plena adopción del modelo exige la asignación de presupuesto, el despliegue de infraestructura institucional y la creación de programas socioeducativos enfocados en la contención e integración de los jóvenes vulnerables.