Un magistrado del fuero laboral rechazó el planteo de inconstitucionalidad de una trabajadora despedida y ratificó la validez de la reforma impulsada por el Gobierno nacional.
El fuero laboral de San Juan sumó su primer antecedente de peso respecto a la aplicación de la Ley Bases (27.742). A través de un fallo emitido por el Primer Juzgado del Trabajo, a cargo del juez Matías Pallitto, la Justicia provincial ratificó la constitucionalidad del texto normativo al rechazar el pago de las multas por empleo no registrado o fallas en la registración, las cuales solían incrementar de manera considerable los montos de las indemnizaciones por despido.
La resolución desestimó el reclamo planteado por los representantes legales de una empleada desvinculada, quienes pretendían impugnar los artículos que suprimieron dichos recargos económicos para los empleadores. Con este veredicto, se asienta el primer respaldo local al capítulo laboral de la legislación que entró en vigencia a mediados de 2024, en un contexto donde el Ejecutivo nacional también logró aprobar este año la ley de Modernización Laboral, cuyas implicancias aún no registran antecedentes directos en los tribunales de la provincia.
Al fundamentar su decisión, el magistrado argumentó que la supresión de los agravamientos indemnizatorios no vulnera las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Según el criterio judicial, las penalizaciones derogadas no configuraban un derecho adquirido por el asalariado, sino que operaban como un castigo financiero ante una falta administrativa o contractual del empleador.
El dictamen subraya que la arquitectura legal vigente continúa resguardando el derecho a la reparación frente al despido incausado y la tutela judicial efectiva. Bajo esta premisa, la reforma se interpreta como una reconfiguración técnica del sistema de protección y no como una quita de los derechos fundamentales del trabajador, quien conserva la potestad de exigir el resarcimiento básico por antigüedad y preaviso.
La controversia que originó el fallo técnico involucró a una trabajadora de un comercio gastronómico de la localidad de Caucete, cesanteada a principios de 2025. Si bien la sentencia obligó a la patronal a abonar los conceptos tradicionales —tales como salarios adeudados, diferencias de convenio, aguinaldos y vacaciones—, dejó explícitamente fuera de la liquidación los recargos previstos en las antiguas leyes 24.013 y 25.323, referidos al trabajo informal y a la falta de entrega de certificaciones laborales.
No obstante, el fallo aclara que la eliminación de estas multas del ámbito laboral no clausura la posibilidad de demandar perjuicios adicionales. Aquellos daños derivados de la falta de aportes o de la marginalidad laboral podrán ser tramitados y exigidos por los afectados, aunque deberán ser fundamentados y demostrados a través de las vías del derecho común.
Finalmente, la resolución judicial remarcó que la evaluación sobre la conveniencia socioeconómica de las leyes es una facultad exclusiva del Poder Legislativo y no del ámbito judicial, citando los criterios de prudencia de la Corte Suprema de la Nación.
En sus conclusiones, el magistrado también expuso una consideración sobre el impacto histórico de las penalizaciones eliminadas, señalando que los antiguos esquemas punitivos no lograron cumplir los objetivos de reducir la informalidad laboral ni la conflictividad jurídica, sino que con frecuencia precipitaron el cierre de pequeñas unidades productivas y emprendimientos comerciales.