DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO FIRMADO EN 2013

La Justicia avanza en la demanda de EPSE contra Electrometalúrgica Andina por el suministro de silicio

Tras concluir sin acuerdo la instancia de mediación obligatoria, el Quinto Juzgado Civil abrió el proceso ordinario impulsado por la empresa estatal. El reclamo gira en torno a la falta de entrega de un insumo abonado de forma anticipada para la industria solar provincial y salpica un convenio posterior con una firma privada.

La contienda judicial por el contrato suscrito en 2013 entre Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE) y Electrometalúrgica Andina pasó a una etapa determinante. El titular del Quinto Juzgado Civil, Roberto Pablo Fariña, resolvió dar inicio al trámite ordinario luego de que el Centro Judicial de Mediación formalizara el cierre del proceso previo sin lograr un entendimiento entre los apoderados legales de las partes.

La acción promovida por la compañía pública exige el cumplimiento o resarcimiento por un cargamento de 805 toneladas de silicio grado metalúrgico refinado. Dicho insumo, destinado a la fabricación local de paneles solares, fue saldado por anticipado por el Estado provincial hace más de una década, fijándose como plazo final de entrega el mes de diciembre de 2019 tras sucesivas prórrogas. Frente a la falta de respuesta a las intimaciones cursadas en 2024, EPSE decidió judicializar el reclamo.

La cesión de usinas y el traspaso del pasivo

El trasfondo del litigio suma complejidad a partir de una Adenda celebrada en 2021, mediante la cual el pasivo contractual de la firma proveedora fue transferido a la empresa SAP Energía, vinculada al exfuncionario provincial Andrés Rupcic. A través de este instrumento, la firma privada asumió los compromisos pendientes a cambio de obtener la concesión de cuatro usinas hidroeléctricas locales: Pocito 1, Pocito 2, Albardón y Sardina.

A pesar de haber tomado la operación y comercialización de la energía generada en esos saltos hidráulicos —ofreciendo incluso esquemas tarifarios diferenciados a clientes particulares—, la cesionaria tampoco habría cancelado los compromisos pactados con la empresa estatal, dejando impaga la deuda original por el material refinado.

Definición en el ámbito judicial

Con la vía del diálogo agotada en la mediación a cargo de la abogada Elsa Inés Barassi Minetto, los letrados de ambas firmas deberán litigar sobre el alcance legal de los acuerdos firmados.

El magistrado a cargo de la causa deberá evaluar la validez y superposición entre el contrato inicial de provisión de insumos y la posterior adenda contractual, a fin de establecer las responsabilidades financieras y el grado de exigibilidad que le cabe a cada una de las empresas privadas involucradas.

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