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RESOLUCIÓN JUDICIAL POR ACCIDENTE EN PARQUE DE AVENTURAS

Condenaron al responsable de la tirolesa del Dique de Ullum tras la caída de una quinceañera desde ocho metros de altura

Luis Fernando Tanoni admitió su culpa en un juicio abreviado y recibió un año de prisión en suspenso más dos años de inhabilitación recreativa. Las pericias revelaron que el sistema de seguridad falló por un mosquetón mal cerrado, poleas sin homologación y habilitaciones de Bomberos vencidas.

25 de septiembre 2026, 19:28 3 min de lectura
La investigación penal originada por el grave accidente ocurrido en el parque de aventuras contiguo al Dique de Ullum concluyó este viernes con una sentencia condenatoria. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado durante la audiencia de control de acusación, Luis Fernando Tanoni reconoció su responsabilidad en el delito de lesiones culposas graves cometidas en perjuicio de una adolescente de 15 años. La resolución fijó una pena de un año de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial de dos años para la realización de emprendimientos recreativos afines.

La caída de ocho metros amortiguada por un vehículo

El hecho bajo juzgamiento tuvo lugar durante la tarde del domingo 27 de abril de 2025. La menor se encontraba en el complejo junto a su grupo familiar cuando se dispuso a efectuar el trayecto del circuito que conectaba dos torres elevadas mediante un sistema de cableado, poleas, mosquetones y arneses de sujeción.

A escasos metros de haber iniciado el desplazamiento, el dispositivo de anclaje se desprendió por completo, provocando la precipitación libre de la joven desde una altura aproximada de ocho metros. El impacto directo de la adolescente se produjo contra la carrocería de un automóvil estacionado debajo de la estructura, objeto que amortiguó la violencia de la caída y evitó consecuencias fatales, aunque la víctima debió ser internada con traumatismos y lesiones de consideración.

Las graves irregularidades técnicas detectadas por los peritos

Las pericias mecánicas y los informes técnicos incorporados al expediente judicial por la fiscalía resultaron determinantes para fundamentar el accionar negligente del imputado:

  • Falla en el bloqueo de seguridad: El mosquetón de enganche principal no se encontraba correctamente cerrado ni bloqueado, lo que posibilitó el destrabe accidental del arnés durante la marcha.
  • Componentes no homologados: La polea utilizada en la atracción carecía de las certificaciones técnicas y estampillas de homologación requeridas para actividades de alto riesgo.
  • Falta de habilitación: El predio recreativo operaba con las inspecciones y los permisos otorgados por la Dirección de Bomberos vencidos, sin revalidaciones vigentes al momento del siniestro.
Al quedar acorralado por el material probatorio antes del inicio del debate oral y público, Tanoni optó por asumir la autoría del hecho y suscribir el acuerdo condicional que puso fin al proceso.